l. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de la presente licitación, la cesión, en arrendamiento, de la explotación de una parcela de
destinada a aparcamientos públicos ubicados en la Zona Deportiva del Puerto Deportivo de Fuengirola (en
adelante PDF).
El PDF es un puerto de gestión indirecta bajo la tutela de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, cuya
explotación se viene realizando mediante la modalidad de concesión administrativa otorgada al Ayuntamiento
por plazo de 50 años, gestionándola a través de la entidad Puerto Deportivo de Fuengirola, Sociedad Anónima
Municipal, cediendo a la referida entidad la titularidad de los derechos de uso y disfrute de la referida concesión,
que fueron inscritos en el registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, en el Tomo 1.205, libro 575, folio 70,
de la registra! 29.UO.
Por consiguiente, Puerto Deportivo de Fuengirola, Sociedad Anónima Municipal { en adelante PDFSAM), es
la entidad adjudicadora. arrendadora o cedente del derecho a la explotación.
2. DATOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL CONTRATANTE.
La Sociedad Mercantil Municipal contratante, es una empresa privada del Excmo. Ayuntamiento de
Fuengirola, que forma parte del sector público; por lo que los contratos que celebre están sometidos a la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante LCSP), en los términos previstos en la siguiente cláusula.
El CIF de la referida sociedad es A-29502895. El domicilio social de la entidad se encuentra en Fuengirola,
Torre de Control, Zona Deportiva, Puerto de Fuengirola. Dicha sociedad cuenta con la dirección de correo
electrónico, puertofuengirola@gmail.com, y con la página web institucional,
www.puertodeportivofuengirola.es. ; teléfono: 952468000.
Es órgano de contratación de la sociedad municipal será el Consejo de Administración de la misma, o el
Consejero que tenga reglamentariamente delegadas las facultades en materia de contratación de conformidad
con los Estatutos de la entidad (art. 61 LCSP).
El órgano de contratación será el que adjudique el contrato y contará para ello con la asistencia del gerente de
la sociedad o del personal técnico que al efecto se designe o de ambos para la apertura, calificación y valoración
de las proposiciones que se presenten y para formular la propuesta de adjudicación a favor del contratista que
presente la oferta más ventajosa, según resulte de la valoración. .
El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su
ejecución, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización pactada.