Conforme los datos obrantes en el Departamento de Personal de Puerto Deportivo de
Fuengirola, sociedad anónima municipal;
PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2018, uno de los oficiales de servicio,
causó baja por accidente de trabajo,
SEGUNDO: Que desde esa fecha no se ha cubierto el puesto de trabajo
mencionado, estando pendiente de intervención quirúrgica, con lo que ello implica de
prolongación del período de baja.
TERCERO: Que, por necesidades del servicio, y en orden a cubrir las vacaciones
del resto del personal, así como evitar la realización de horas extra, y atendiendo a lo
dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 6/2018, de J. de julio,
siendo un caso excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.